La obra derivada musical: Régimen legal del derecho de transformación
Carmen García-Trelles Fernández
Materias IBIC - BISAC
- AVA
- LNCB
- KNTF
Resumen
En 1770, Leopold Mozart escribió orgulloso una carta a su mujer, Anna María Pertl, con el relato de una auténtica proeza: el joven Mozart, que a la sazón contaba catorce años, había acudido a Roma en compañía de su padre. Padre e hijo asisten al Oficio de Tinieblas del Miércoles Santo en la Capilla Sixtina, donde escuchan la interpretación de la Capilla Papal del Miserere mei, Deus, pieza escrita por Gregorio Allegri en 1638, por encargo de Urbano VIII. Era tal el celo de los Papas sobre esta pieza que había amenaza de excomunión para el corista que se atreviera a transcribirla o copiarla para sacarla del Vaticano. Mozart recoge mentalmente la melodía gregoriana y los fragmentos polifónicos corales que alternan en la partitura. Ya en la posada, transcribe la partitura en papel pautado: podríamos estar ante el primer vestigio de una copia «pirata» de la historia de la música.
En sintonía con la problemática de las apropiaciones -que ya es antigua- se aborda el estudio del derecho que tiene el autor de una obra preexistente, basado en el derecho patrimonial de transformación, cuando autoriza la incorporación de ésta en otra nueva ostentando la facultad de que su obra mantenga totalmente la integridad sin sufrir menoscabo o deformación una vez autorizada su exhibición o explotación.
La autora profundiza en el tratamiento legislativo y jurisprudencial vigente, en lo referido a las obras musicales y a los compositores, desde una perspectiva práctica.