REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
Aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2020
Según establece el art. 110 de los Estatutos de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, la Universidad de Salamanca tiene como uno de los objetivos esenciales de su actividad contribuir a la ampliación del conocimiento en todos los ámbitos del saber mediante el fomento y la coordinación de la investigación, la formación de investigadores y la transferencia del conocimiento. La investigación se configura como fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad. La actividad editorial es uno de los instrumentos fundamentales para la citada difusión y transferencia del conocimiento y de la cultura. Por tanto, constituye una de las funciones primordiales de la universidad.
Contempla a su vez, el artículo 27 de los Estatutos de Salamanca que forman parte de la Universidad de Salamanca los Servicios necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines institucionales y el artículo 117 de los mismos, al referirse a la extensión universitaria establece que tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión de la actividad científica, técnica y cultural en el ámbito de la Comunidad Universitaria y de la sociedad.
Por todo ello, el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Salamanca cumplirá todas sus funciones con la única finalidad de hacer avanzar el conocimiento, la educación, la enseñanza, la investigación y la cultura. Servirá de cauce a la producción científica de valor acreditado de académicos e investigadores, independientemente de su categoría profesional y de su filiación universitaria.
Todo ello con pleno respeto a los derechos de autor de quienes publican con Ediciones Universidad de Salamanca (EUSAL) y de terceros cuyos materiales se incluyan en obras publicadas por EUSAL.
Con el presente reglamento, se pretende regular de forma adecuada y precisa la composición, competencias y funcionamiento del Servicio de Publicaciones, de su Director y de la Comisión de Publicaciones como órgano de toma de decisiones en este ámbito.
DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES
Artículo 1. Naturaleza y fines del Servicio
Al Servicio de Publicaciones le corresponde la planificación, desarrollo y realización del programa de publicación de libros, monografías y publicaciones periódicas de la Universidad de Salamanca, utilizando los soportes que considere convenientes.
Es el único órgano, con carácter institucional, encargado de la edición, difusión y comercialización de libros, revistas y de cuales quiera productos editoriales que se realicen en la Universidad de Salamanca; y de otras obras de interés cultural y científico.
El Servicio de Publicaciones de la Universidad de Salamanca opera con la marca comercial Ediciones Universidad de Salamanca, cuya identidad corporativa e imagen le pertenecen.
Artículo 2. Organización del Servicio
El Servicio de Publicaciones dependerá orgánicamente del Rector o del Vicerrector en quien delegue.
El servicio de publicaciones tendrá al frente un Director, que será nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno y una Comisión de Publicaciones propuesta por el Rector o por el Vicerrector encargado del servicio, que será nombrada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 3. Competencias del Director
Artículo 4. Comisión de Publicaciones
Es el órgano colegiado de participación, asesoramiento y decisión en materia de publicaciones. Estará integrado por los siguientes miembros:
Un representante de cada una de las siguientes ramas de conocimiento:
También formarán parte de la Comisión de Publicaciones:
Artículo 5. Competencias de la Comisión de Publicaciones
Artículo 6. Servicios técnicos y administrativos del Servicio de Publicaciones:
Se estructurarán según lo dispuesto en la normativa de la propia Universidad, en la normativa laboral y administrativa vigente y en la relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Salamanca.
Se organizarán en tres áreas:
El personal adscrito al Servicio de Publicaciones tendrá derecho a una formación continua y a la promoción según los planes establecidos por la Universidad de Salamanca.
Como empleados públicos, se comprometerán con la eficacia y eficiencia del Servicio y administrarán los recursos de la Universidad con transparencia, honestidad y lealtad a la institución.
DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL
Artículo 7. Funciones del Servicio de Publicaciones
Artículo 8. Tipos de publicaciones
Artículo 9. Funcionamiento de las colecciones
La creación y supresión de colecciones y revistas científicas y demás productos editoriales corresponde a la Comisión de Publicaciones, asesorada por el personal técnico del Servicio de Publicaciones.
Cada colección contará con un editor responsable y las que aspiren a obtener un sello de calidad deberán dotarse de un director/a y un comité científico.
El nombramiento del director de la colección se efectuará por periodos de cuatro años, con la posibilidad de renovar.
Dicho nombramiento se efectuará por la Comisión de publicaciones, a través del procedimiento por ella establecido, atendiendo a los méritos docentes, investigadores y editoriales de los posibles directores.
Las colecciones poseerán un título identificativo suficientemente significativo. Además, cada una de las colecciones tendrá, por sí, un perfil propio y diferenciado de las demás.
Los miembros de los Comités Científicos de las colecciones serán nombrados por la Comisión de Publicaciones a propuesta de su director.
Artículo 10. Uso del sello editorial
Los sellos y marcas editoriales son propiedad de la Universidad de Salamanca, que permite su exclusiva utilización al Servicio de Publicaciones.
EUSAL es el nombre abreviado de Ediciones Universidad de Salamanca. Se utilizará en la Web, en la gestión del ISBN y el ISSN. Así como para el prefijo y sufijo del DOI.
Artículo 11. Evaluación y selección de publicaciones.
Corresponde a la Comisión de Publicaciones seleccionar y aprobar la publicación de los originales presentados por los autores.
La selección se efectuará a la vista de los informes efectuados por especialistas en el tema, realizados por el sistema de doble ciego, así como de los informes técnicos emitidos por los especialistas del equipo editorial.
La Comisión de Publicaciones determinará el formato, diseño y tirada de las ediciones. También valorará la realización de reediciones y reimpresiones del fondo editorial y decidirá sobre ello. Todo ello con el asesoramiento de los especialistas del equipo editorial.
Artículo 12. Distribución, difusión y comercialización de las obras editadas
El Servicio de Publicaciones se encargará de elaborar y distribuir el catálogo de sus publicaciones, así como de mantener, con el resto de los servicios de la universidad implicados, los servidores de publicación de monografías y de revistas.
Con el fin de favorecer la difusión de la producción editorial, el Servicio de Publicaciones participará en la vida interna de las asociaciones del sector, promoverá la inclusión del fondo editorial en catálogos colectivos y especializados, gestionará la participación en ferias del libro y reuniones de editores.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO
Artículo 13. Propiedad intelectual
Sin perjuicio de los derechos de los autores que publiquen con la editorial de la USAL, ésta será titular de los derechos de propiedad intelectual que se generen como resultado de su actividad editorial, ya sea sobre libros, revistas científicas u otros productos editoriales. Asimismo, mediante la gestión de las operaciones comerciales. mercantiles o jurídicas que considere oportunas, la USAL podrá explotar dicho patrimonio intelectual.
Se publicarán obras en las modalidades de Copyright y/o Creative Commons establecidas a tenor de la legislación vigente.
Artículo 14. Explotación de recursos
Los rendimientos económicos de la financiación de los libros, revistas y productos editoriales, así como la explotación de los derechos de propiedad intelectual o cualesquiera otros que hubiere derivados de las actividades que pueda desarrollar, se ingresarán directamente en la cuenta general tesorera de la Universidad de Salamanca.
Las regalías que generen los derechos de propiedad intelectual serán liquidadas periódicamente a sus legítimos propietarios conforme a la legislación vigente y a los contratos firmados.
Artículo 15. Financiación
El servicio de Publicaciones podrá disponer de los siguientes recursos económicos:
Cualquier otra fuente de financiación a la que se pueda acceder, que sea conforme a derecho y ajustada a la normativa de la Universidad de Salamanca.
Quedan derogados todos aquellos acuerdos y normativas internas que contravengan lo establecido en el presente Reglamento.
Primera: Referencias de género Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Segunda: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.